Búsqueda rápida Posted on 25/6/2026 at 00:38:35 AM by speedfroggy
Muy buenas.
Tres vías:
1. Real Decreto 176/2014.
2. Derecho de Petición (art. 29 CE)
3. Reales Ordenanzas y normativa disciplinaria.
No es desobediencia presentar la queja, siempre y cuando la orden no sea ilegal o inmoral se debe cumplir y luego presentar la queja.
El parte de disconformidad es algo de menos peso, de hecho no tiene una forma definida pero sí está registrado como procedimiento.
En resumen, SI hay procedimientos y mecanismo. Otra cosa es que quien lo use se le ponga la cruz, eso tan español.
En cuanto a las dimisiones. A mí sí me parece significativo que en los dos proyectos más importantes nacionales del ET hayan dimitido sus directores.
¿Son los únicos decentes? Quiero pensar que no.
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Gracias por sus intervenciones en este foro, recuerde que los temas relacionados con la Armada deben ser tratados en el foro de la Armada española pudiéndose tratar en este mismo foro si fuere necesario para el adecuado desarrollo del tema que se está tratando en mensajes anteriores.